viernes, 24 de diciembre de 2010

FELIZ NAVIDAD GUADALCANAL 2010

Hola amigos y amigas. Gracias por vuestros mensajes y por vuestras visitas que superan ya las 10.000. Os deseo a todos que paséis una Feliz Navidad en compañía de los seres queridos y a los que estáis fuera os animo a que vengáis a nuestro pueblo a compartir con nosotros estos días tan entrañables para todos.
Os dejo un pequeño regalo que espero que os guste. se trata de la recreación virtual del edificio civil más antiguo de Andalucía que, por supuesto, no podría estar en otro sitio más bello y con más historia que en nuestro querido pueblo. Un fuerte abrazo a todos.

sábado, 4 de diciembre de 2010

NO OS LO PERDÁIS

ILUMINACIÓN NAVIDAD GUADALCANAL 2010

Ayer se procedió al encendido de las luces de Navidad en Guadalcanal que junto con la iluminación de los Monumentos aquiere un aire entrañable. Anímate a pasar estos días con nosotros. Disfruta de la Navidad en Guadalcanal.

COOPERATIVA GUADALCANAL: REUNIÓN CON IMPORTADORES DE ACEITE

“El Presidente y el Gerente de la Cooperativa Olivarera San Sebastián de Guadalcanal se han reunido con 4 importadores procedentes de Rusia, Hungría, China y Reino Unido que han realizado contacto comercial en la primera “Misión Inversa” celebrada en el marco de Oleum 2010.



Por parte de los importadores, éstos han expresado su gran sorpresa ante la gran y rica variedad de aceite y la capacidad de producción de las empresas. En concreto, el importador de Reino Unido, importante “gourmet” en su país, ha concretado acuerdos para incluir cuatro referencias de aceite en su página web.
Por su parte, los profesionales procedentes de China y Hungría han solicitado referencia de productos y tarifas de al menos 10 empresas sevillanas. En cuanto al importador procedente de Rusia, ha expresado que el comportamiento del mercado en ese país en cuanto al mayor consumo de aceite se sitúa en la élite de la población no existiendo un término medio, por lo que en su contacto comercial en esta Misión su interés lo ha volcado hacia un aceite de gran calidad.”


Les doy mi más sincera enhorabuena y espero que el aceite de Guadalcanal sea uno de los elegidos. Ya me contaréis¡¡¡¡¡¡¡.

viernes, 26 de noviembre de 2010

NOTA DE PRENSA GUADALCANAL

El Ayuntamiento califica de irresponsable a la oposición por votar en contra de un fondo para el pago de las nóminas


A pesar de la negativa de PSOE y PA, el Gobierno Municipal ha garantizado el pago de estas nóminas aunque la falta de este fondo puede provocar la paralización de la economía local y la del Ayuntamiento

24, noviembre, 10.- El Ayuntamiento de Guadalcanal ha calificado de irresponsable la actitud del PSOE y PA al negarse a aprobar un Fondo de más de 200 mil euros para pagar las nóminas de los trabajadores hasta el mes de diciembre.

El Alcalde de Guadalcanal, Jesús Manuel Martínez, ha asegurado que “el pasado 27 de septiembre, el Ayuntamiento de Guadalcanal celebro un Pleno Extraordinario con el objetivo de aprobar la solicitud de un Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables a través de un convenio con el OPAEF. Mediante este fondo la Diputación pondría a disposición de este Ayuntamiento la cantidad de 206.000 euros para el abono de las nóminas del personal durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre más los Seguros Sociales.

“Sin embargo, y a pesar de la importancia que suponía esta aprobación para garantizar estos pagos, los partidos de la oposición, tanto PSOE (4 concejales) como PA (2 concejales), votaron en contra con el único objetivo de defender sus intereses partidistas y no los del municipio”.

Martinez Nogales ha afirmado que “dada la importancia de esta situación, desde ese momento hemos continuado y continuamos haciendo las gestiones necesarias ante la Diputación Provincial para conseguir este fondo. Sin embargo, y a pesar de que el pasado 3 de noviembre se volvió a convocar un pleno donde, como Alcalde, utilicé el voto de calidad por la existencia de un empate, la Diputación no ha aceptado dicho acuerdo por considerar que el mismo se adopta tarde, fuera de plazo como consecuencia de la negativa a su aprobación por los concejales de la oposición”.

Se da la circunstancia que dos de los Concejales que votaron en contra de que cobren los trabajadores de Guadalcanal están trabajando para la Mancomunidad Sierra Norte como cargos de confianza cobrando un buen sueldo gracias a una Subvención de la Diputación de Sevilla.

“A pesar de la oposición del PSOE y del PA, este gobierno municipal hemos salvado las nóminas de Octubre y pensamos salvar las de Noviembre y Diciembre. Sin embargo, la falta de concesión de este fondo podría provocar la paralización de la economía local y del propio Ayuntamiento y todo esto por un solo objetivo, sus intereses políticos. Además, se da la circunstancia de que somos el único municipio que ha optado al fondo y al que no se le ha aprobado por ese requisito”.

Para el Alcalde de Guadalcanal, “lamentablemente, el PSOE y el PA se confunden cuando, con esta actitud, pretenden dañar al PP políticamente, porque en el fondo, el daño se lo hacen al pueblo y a sus vecinos. También se negaron a aprobar el acuerdo presentado por el PP para evitar que la Junta de Andalucía nos suba a todos los Guadalcanalense a partir del 2 de Enero el agua en un 400 por ciento”.

“A pesar de la irresponsabilidad de estos dos partidos al no defender los intereses de vecinos de Guadalcanal, sino sus propios intereses, este equipo de gobierno seguirá trabajando día a día por traer al pueblo todo el trabajo e inversiones posibles como actualmente se está haciendo con 5 grandes obras puestas ya en marcha que darán trabajo a más de 60 personas y una Escuela Taller para jóvenes que comenzará en Diciembre”.

domingo, 21 de noviembre de 2010

Mi mas sincera ENHORABUENA a los MÚSICOS, a MERCEDES UGÍA y al GRUPO DE BAILE ARTE Y EMBRUJO, por el magnífico CONCIERTO DE SANTA CECILIA que nos brindaron en la noche de ayer sábado.

martes, 9 de noviembre de 2010

“UN PROGRAMA ENTRE TOD@S”

Como todos y todas sabéis, me vuelvo a presentar a las Elecciones Municipales de 2011 como candidato a la Alcaldía. He dicho muchas veces que como máximo estaré 8 años, pues lo considero justo para, de un lado, sacar adelante todos los proyectos y, de otro, dar paso a nuevas generaciones, nuevas personas y con nuevas ideas y proyectos para seguir trabajando por Guadalcanal.

En estos casi cuatro años como Alcalde se han realizado multitud de proyectos y actividades de las que pronto os daré cuenta a todos. Pero, sin parar, ya se están planeando múltiples proyectos para los próximos años como el Centro Comarcal de Iniciativas Empresariales que empezará sus obras en el mes de Diciembre o la Planta de Biomasa de la Agricultura en la que estamos trabajando.

Desde aquí, y con los medios que nos ofrecen las nuevas tecnologías, quiero haceros partícipes a todos y a todas, sin distinción de edades ni de ideologías, estéis cerca o lejos, votéis o no, a que preparemos un programa común para los próximos años, donde se reflejen cada una de las necesidades y aspiraciones de nuestro querido pueblo.

Podéis mandarme lo que se os pase por la cabeza, no hay ideas raras, tontas e imposibles, cualquier idea puede convertirse en una realidad o puede dar paso a otra que la mejore, así que os espero.
Publicaré por este mismo medio las ideas y proyectos que me vayáis enviando y juntos haremos una selección de todas. Ánimo y construyamos un futuro para Guadalcanal entre tod@s.


La dirección es: ideasguadalcanal2011@hotmail.es

viernes, 27 de agosto de 2010

BOLETIN AGOSTO 2010 DEL PARTIDO POPULAR DE GUADALCANAL

Ni nombre

Dejo hoy el comentario de un amigo al que le sobre las palabras y las razones:

Arte. Crítica. Que dos palabras tan distintas ¿verdad? Que diferentes, que distanciadas entre sí, que cerca las queremos ver una de la otra y que poco las conocemos.


Arte. Crítica. ¿Quien se atreve a definirlas? ¿Quien es el valiente que alza su voz y plantandose ante la muchedumbre grita a rabiar: "yo se que significan estas dos palabras"?

De valientes está el cementerio lleno, y las cabezas vacías. ¿Quién es capaz de luchar a vida o muerte por una idea? Por una simple idea...

Arte, una palabra noble, la mirada de cualquiera, la razón del idiota, la vergüenza del inteligente, el arma del imbécil. Arte, una pobre palabra que se deja poner y mover a merced de quien la maneja. Arte, que a la vez es dama agradecida y mujer sufridora. Alma llena de alegría y flor pisoteada. Arte, todos te utilizan y muy pocos te respetan, te utilizan en beneficio propio. Creen conocerte y sirves de arma de incultos desagradecidos para luchar contra quienes te quieren, quienes te protegen, te adoran y te airean.

¿No eres ya bastante sufridora como para que algun desaprensivo te utilice en su "crítica"? ¿Acaso no es eso una injusticia?

¿Por qué tú, crítica, inmiscuida como siempre, recurso de iletrados, arma de doble filo, osas a desafiarme? ¿Por que eres tan atrevida que te vas con cualquiera y aún así, no tienes la vergüenza y la poca clase de pronunciarte en tu nombre? ¿Por qué te atrincheras en el absurdo de un pseudónimo y te prestas a la herida de unos cuantos inocentes? ¿Acaso no comprendes que te superan la ilusión, el agradecimiento, el abrazo y la enhorabuena? No seas mezquina y vulnerable, haz honor a tu nombre y lucha por tu identidad sin hacer caso a esas personas que se empeñan a toda costa por no hablar con la boca llena y sin embargo, no se preocupan de hablar con la cabeza vacía.

Aunque me duela, hoy me voy a enamorar del arte y te voy a dar las gracias, porque sin tí, crónica envenenada en el más cobarde anonimato, nunca me hubiera atrevido a decir que soy feliz con lo que tengo, y con lo que tengo me sobra. El camino será largo, no lo dudo, pero ahí estaré, para hacer el arte mío y alejate de aquello tan gratuito que muchos llaman crítica. Tal vez sea un egoista y un egocentrico si digo que las palabras más bellas se adhieren a mi, mientras que las insulsas se quedan para los demás, para los que no saben qué decir, para aquellos que critican y que no tienen NI NOMBRE.



JOSE ANGEL FONTECHA

miércoles, 25 de agosto de 2010

RESPUESTA A UN DISGUSTADO/A

Entre paréntesis, en negrita y cursiva la respuesta:



No nos alegra que el dueño de Refractarios Sevilla no se te ponga al telefono pero con tu actuacion con este Sr. te lo has ganado a pulso (con esta persona que usted dice hablé cuando ocurrió todo lo referente a la subasta de los Refractarios, algo que he vivido desde el principio con los trabajadores, buscando siempre una posible solución, no te voy a decir aquí, ni lo verás en noticia alguna mi implicación y lucha en el tema ya que me conformo con que lo sepan los afectados, si el ponerme al lado del más débil es para ti una mala actuación lo siento, pero esa es mi forma de ser y no la voy a cambiar.) , no nos alegra que no le pagues a los proveedores del Ayuntamiento, a las empresas del pueblo (por supuesto que no, ni a mi tampoco, se lo aseguro. Por desgracia se va pagando cuando se va pudiendo, al igual que tantas y tantas administraciones, empresas y familias. El Ayuntamiento de Guadalcanal es el menos endeudado de la comarca y el 10 de la provincia de Sevilla, tan solo con 54.000,00 €, que ahora no llegan a los 30.000,00 € y eso es así por que todos los tantos por cientos que aporta el Ayuntamiento para los proyectos han sido con fondos propios, sin pedir ningún préstamo y por eso tenemos una capacidad de endeudamiento de hasta 1.300.000,00 €. Según como se ha puesto el panorama a nivel nacional y por el Decretazo de Zapatero ahora es el momento de recurrir al préstamo y no solo para hacer una Guardería de la que tan solo nos dan el 50% y el otro 50 es del Ayuntamiento – teniendo la Junta la Competencia en materia de educación y sin darnos ni un duro, pues la subvencion ha llegado del Ministerio, si no para hacer esos pagos a esos proveedores. La mayoría de los Ayuntamientos ya no tienen esa capacidad, y están en la misma o peor situación que la nuestra) , no nos alegra que tengas que pedir un credito de 600.000.- euros para poder hacer la guarderia para la que te dieron la subvencion y te la gastastes en otras cosas (Creo que te he respondido con lo anterior), no nos alegra que nos llenes de farolas las carreteras con el gasto en electricidad que eso supone pues señores foreros ademas de las farolas que ha puesto tiene previsto poner farolas en la carretera de Llerena hasta la venta de corvillo y en la carretera de Malcocinado hasta la estacion y el pueblo en tinieblas,(Para su información, en mi programa electoral dejé claro que uno de nuestros objetivos era el embellecimiento de las entradas al municipio, pues teniendo Guadalcanal 7 entradas a la población todas se encontraban en muy malas condiciones. Se olvida de que también se embellecerá e iluminará la entrada por el Cementerio y la entrada por Santa Ana, y que cuando concluyan todos esos proyectos el pueblo tendrá las mejores entradas de la comarca, no me cabe duda. Se olvida también de que muchas de esas farolas han sido puestas por motivos de seguridad. También se olvida que se está incrementando y se seguirá con la instalación de farolas en el interior del pueblo en las zonas que se estimen más apagadas. Si por lo de penumbra se refiere al cambio de la luz blanca a la luz de bajo consumo le diré que no era de mi gusto, se lo aseguro y que en cuanto lo permita la tecnología y el dinero las cambiaría. Y también se olvida de la gran reducción que hemos hecho en la facturación de luz al instalar las de bajo consumo. Que algunas calles estén mas apagadas que otras, eso no se lo discuto, pero de ahí a un pueblo en penumbras….) no nos alegra que autorices una obra en la iglesia sin proyecto y sin permiso de cultura ni de urbanismo,(Para su información, el Ayuntamiento autoriza una obra cuando se le entrega la Licencia de Obras al promotor y esta es abonada adquiriendo el cartel de obra, mientras tanto, ninguna obra está autorizada. Entiendo que la administración no es ágil en la tramitación de todos los expedientes ya que somos un municipio con pocos medios técnicos. Otra cosa diferente es que la situación actual esté como está y el pan de cada día de oficiales y peones no pueda esperar a que la administración haga su trabajo.) no nos alegra que nos pongas un punto de informacion fuera del pueblo, quien coño va a ir a informarse cerca de la cruz del puerto, ponlo en la Almona,(Le sigo informando de que el punto de información que usted dice en un Punto de Información del Parque Nanutal Sierra Norte de Sevilla, gracias a la insistencia con la Directora del Parque, desde la primera vez que nos visitó y a la que desde aquí le doy las gracias por su concesión. Guadalcanal es la entrada al Parque Natural de todos los que nos visitan desde el norte de España por Badajoz. La primera visión que tienen del Parque es la nuestra y no había otro punto hasta Constantina o El Pedroso. El sitio en el que se ha puesto es en la entrada al Parque, donde debe de estar. Y personalmente me siento orgulloso de tenerlo y con su puesta en marcha crear puestos de trabajo e incluirlo en las rutas e itinerarios de los Parques Naturales de la Junta de Andalucía. No lo confunda con un Punto de Información Turística, el cual irá en el Monumento Nacional de Santa Ana y para el que ya tenemos concedida la subvención.) no nos alegra que los jardines del Palacio esten tan abandonados,(Los jardines del Palacio han sufrido en este último año un vandalismo constante y no me cabe duda de que hacemos todo lo posible por que estén siempre florecientes, de ahí a que estén abandonados va un mundo) que la fuente del coso no eche agua, que hayas cortado el eucalipto de la entrada del pueblo,(El eucalipto de la entrada tenía unas raíces que se metían en el desague del Coso, problema grave que ocurrió en plena Feria de 2008 y que no le voy a contar la feria que pasé. Por otro lado, las raíces también destrozaban el muro del Coso y tenían levantado parte del acceso a la carretera. Lo más lógico era actuar cuanto antes, por supuesto que yo no me alegro de haberlo cortado pues lo conozco desde chico, pero fue para evitar un mal mayor y tranquilo que la fuente del Coso volverá a echar agua) no nos alegra que tengas la barredora averiada y no la puedas arreglar porque no te fian mas en el taller teniendo que poner al personal a barrer con una escoba de taramas,(El tema de la limpieza ha sido para mi algo prioritario, incluso este año se ha contratado personal por el Plan de Emergencia para barrer por las tardes, que la barredora sea muy vieja y se nos averíe cada dos por tres, es como el que tiene un coche viejo y le empieza a dar problemas. Hay pueblos que tienen unas barredoras estupendas y se va a solicitar una este año a Gobernación. El tema de fiar o no fiar es algo que decide el empresario, en vacas gordas seguro que no habría problemas, nosotros hacemos todo lo posible para poder pagar) no nos alegra que no se ilumine la calle Concepcion y la calle Feria, (A mi tampoco, pero nos hemos ahorrado unos 1.200,00 €) que la Banda de Musica no participe en la inauguracion de la feria,(Ni a mi, pero hay que comprender que demasiadas son ya las actuaciones que realizan al cabo del año y sobre todo este y después el Sábado con nuestra Patrona, pero bueno, alguna animación habrá) no nos alegra que os hayais cargado la calle Santa Clara, (La calle Santa Clara se ha mejorado el abastecimiento de agua y se a reformado el firme y se ha embellecido con nuevos arboles y farolas, en cuestión de gustos no hay nada escrito, y si no le gusta a usted hay mucha gente a la que si.) no nos alegra la chapuza de Jornadas Patrimoniales,(Si a chapuzas te refieres de hacerle un homenaje a la Banda de Música de Guadalcanal, que cumplía 30 años, al Coro Romero, que cumplía 25, a las nuevas tecnologías y empresas, al Cine en Guadalcanal y al Acelte de Oliva nuestra mayor riqueza, todo eso con actividades paralelas para los jóvenes barra y actuación musical, lo dicho, en cuestión de gustos….) ni que te hayas cargado la Feria de Muestra,(La Feria de Muestras se desvirtuó hace mucho tiempo, se convirtió en un simple mercadillo más, este año estamos trabajando en hacer algo diferente, un cambio de rumbo, si cuando se haga no le gusta, pues vaya al Ayuntamiento a decírnoslo) no nos alegra que a todo el mundo que llega al Ayuntamiento con su problema se le diga que la semana que viene quedara solucionado y pasan meses y años y los temas no se solucionan, (Desde el primer día que entré en el Ayuntamiento me llovieron las peticiones de problemas que el Grupo de Gobierno anterior no daba solución desde hacía algunas más de 6 años. Las administraciones pequeñas como la nuestra no disponen del personal suficiente para atender una demanda creciente debido a los servicios que ejercemos y que “se supone” son competencia del Ayuntamiento, pero para los cuales la Junta de Andalucía no nos da la financiación. Este problema espero que se solucione con la aprobación de las nuevas Leyes Locales. Que más quisiera yo tener una varita mágica y solucionar los problemas al instante, algunos tienen rápida solución, otros tardan más, con otros te encuentras con sorpresas por el camino y algunas demandas son imposibles o ilegales de conceder, pero no dudo de que ponemos todo nuestro empeño en solucionar los problemas diarios que afectan a cada vecino, para qué estamos aquí si no es para eso?) no nos alegra que se haya perdido la obra del gimnacio del instituto,(Esta obra la he peleado con todas las administraciones implicadas, no te voy a contar aquí tampoco lo que me dijo el Delegado de Educación de la Junta en nuestra primera visita sobre Guadalcanal, pero a la persona que venía conmigo y a mi nos faltó muy poco para levantarnos e irnos de allí nada más entrar. El proyecto está terminado, y tiene incluso concedida la Licencia de Obras por parte del Ayuntamiento pero la Junta es quien pone el dinero. Gracias en parte a mi entrevista con la Delegada del Gobierno de la Junta, al menos se ha podido conseguir arreglar los tejados del Instituto, pero repito, el dinero lo tiene la Junta.) que las 20 viviendas de Tres Picos no se empiecen,(Pues también tienen concedida la Licencia de Obras y tan solo les falta la licitación de la misma, estaban esperando el reunir una cantidad de vecinos que estuvieran dispuestos a comprar VPO, listado el cual ya lo tenemos, puede que se empiecen a construir, aunque a usted cuando se construyan no le guste el tipo de construcción, o cualquier otra cosa) no nos alegra que la segunda subvencion de el PlanE te la gastes en hacer un pozo el año que mas ha llovido y cuando la capa freatica esta mas alta,(Todos conocemos los problemas de agua que tiene Guadalcanal, cuando se pensó y salió el nuevo Feil teníamos los pozos a punto de agotarse y ya estábamos pensando en el abastecimiento al pueblo. Incluso sin ser así, teniendo la oportunidad de financiar una obra tan costosa al 100%, no dudamos sobre su realización, entre otras cosas porque el agua es fundamental para la población. Que el momento no es el más idóneo, yo creo que si, o vamos a esperar a no tener agua y no tener el dinero para hacer el pozo?) tampoco nos alegra que no arregles ni un camino con la cosecha de aceituna que tenemos en el campo,( A mi no me ha alegrado que la Junta de Andalucía, después del temporal anunciara a bombo y platillo ayudas para los territorios afectados, vinieran de la propia Junta, estimaran todos los carriles en cerca de 350.000,00 € y un mes después en una reunión con el Delegado de Agricultura de la Junta me dice que no hay dinero, y un mes más tarde le dan 80.000.000,00 € a las playas por que llegaba Semana Santa. La Junta de Andalucía no se preocupa por el campo Andaluz, otro ejemplo se lo pongo en que hasta este año 2010 no ha llegado la resolución de la subvención del año 2008 de arreglo de caminos rurales y que se convoca anualmente y para mas inri, la Diputación de Sevilla tampoco financia, como ha financiado todos los años una parte que tenemos que poner los ayuntamientos, esta es la situación actual. Que hay que arreglarlos como sea, estoy en ello desde hace tiempo y muchos lo saben y espero que para finales de septiembre comiencen los arreglos, actualmente es una de mis principales preocupaciones diarias.) no nos alegra que los albañiles no tengan trabajo y que haya tanto paro en el pueblo,( A mi tampoco, pero así está toda España y esto no es culpa mía, aunque intentamos traer los máximos proyectos e inversiones al pueblo para paliar la crisis, tan solo le diré que para el Plan de Empleo Estable de este año, gracias al proyecto que se ha presentado, nos han concedido el triple de dinero del año anterior) nos parece vergonzoso que para celebrar la jubilacion de un trabajador del Ayuntamiento se les pida a los asistentes al acto cinco euros (Perdona pero la fiesta la organizaron los propios trabajadores y todos pusieron 5,00 €, nosotros no vamos a ser menos.) y a los concejales de la oposicion 15.- euros para asistir a la cena de la tercera edad,(Aquí se vuelve a equivocar ya que no solo fue a los Concejales de la Oposición, sino a toda la Corporación, yo, pagué mis 15 euros y asistí a la cena, creo que la Corporación, en estos tiempos que corren es la primera que tiene que dar ejemplo) en fin no nos alegra que cuando pierdas las elecciones los que tengan coraje para presentarse y ganar se encuentren un agujero economico de mas de 1.500.000.- euros ,( Y de nuevo se equivoca, los Concejales de la oposición se llevaron una desagradable sorpresa, cuando habían publicado por el pueblo que el Ayuntamiento tenía un déficit de 1.000.000,00 €, cuando salió la liquidación y se les hizo pública pudieron comprobar como ascendía a unos 400.000,00, € de los cuales ya arrastrábamos bastante del anterior Grupo de Gobierno y que con el Plan de Saneamiento que se pondrá en marcha se intentará reducir, al igual que están haciendo todas las administraciones) por último recordarte que te quedan menos de 9 mese (Muy seguro estás de que perderé las elecciones, igual de seguros estaban algunos de ganarlas en las anteriores o de sacar más votos y no fue así. Yo estoy muy seguro de mi gestión y cuando llegue el momento se la haré llegar al pueblo, si el pueblo quiere seguiré como Alcalde y sino pues intentaré seguir ayudando a quien entre, ahora con experiencia, en todo lo que beneficie al pueblo y no intentando tirar por tierra y oponerse por oponerse a todo por que aunque se crean que el daño me lo hacen a mi, se lo están haciendo a los Guadalcanalenses) asi que ponte las pilas que las cosas van peor de lo que tu crees(Admito consejos de todo el mundo, siempre me gusta más escuchar que hablar, pero para su información las pilas nunca han dejado de estar cargadas). Un cordial saludo y por supuesto que el tiempo pondra a cada uno en su sitio.(Por supuesto. Reciba igualmente otro cordial saludo)




Jesús Manuel Martínez Nogales


Alcalde de Guadalcanal

domingo, 25 de julio de 2010

AYUNTAMIENTO IV EL JUZGADO NOS DA LA RAZÓN... UNA VEZ MAS.

HA VALIDO LA PENA ESPERAR UN POCO PARA VOLVER A PONER UN ARTÍCULO EN EL BLOG.
EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO Nº12 DE SEVILLA EN AUTO ACUERDA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LOS ACUERDOS APROBADOS EN PLENO POR EL P.S.O.E. Y POR EL P.A.





sábado, 22 de mayo de 2010

AYUNTAMIENTO 3

Como habrán podido pensar muchos de los lectores de este Blog, ante el recurso formulado por el Equipo de Gobierno, toda la oposición voto en contra y nosotros a favor, por lo que no nos quedaba más alternativa que seguir con el procedimiento ordinario e interponer un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado, el cual reproduzco íntegro aquí:

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.-


Escrito de interposición del Recurso Contencioso-administrativo solicitando la suspensión cauteladísima.-


María Dolores FERNÁNDEZ DE CABO, Procuradora de los Tribunales, en nombre de D. Jesús Manuel MARTÍNEZ NOGALES, Dña María Jesús JARAMILLO MOLINA, D. Manuel Jesús ORIA MARTÍN, Dña Sofía CALDERÓN RINCÓN y D. Angel CARMONA GALVÁN, representación que se acredita con la copia de escritura de poder que se adjunta y que declara bastante el Letrado que suscribe; ante el Juzgado comparezco y DIGO:



Que, se interpone Recurso Contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalcanal de 17 de Marzo de 2010 dictado en relación al Recurso de Reposición interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria con fecha de 25 de Febrero de 2010.



Se acompaña copia del acto recurrido.



Por lo expuesto,

SUPLICO al Juzgado, se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, por interpuesto Recurso Contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalcanal de 17 de Marzo de 2010 dictado en relación al Recurso de Reposición interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria con fecha de 25 de Febrero de 2010; lo admita, reclame el expediente administrativo y acuerde cuanto más proceda para su adecuada tramitación.



ES justicia que pido en Sevilla a siete de Mayo de dos mil diez.





1º OTROSÍ-DIGO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECURRIDO DE FORMA CAUTELARÍSIMA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 135 DE LA LEY JURISDICCIONAL.-



Procede conforme al art. 135 de la Ley Jurisdiccional la suspensión de forma cautelarísima del acto recurrido, ello en base a los siguientes





FUNDAMENTOS





Primero.- ANTECEDENTES PARA UNA PREVIA VALORACIÓN DE LOS INTERESES EN CONFLICTO.-



Conforme a lo dispuesto en el art. 130 de la Ley Jurisdiccional, y sin ánimo de entrar en el fondo del asunto, sí es preciso examinar los antecedentes del mismo a fin de que ese Juzgado pueda valorar los intereses en conflicto:



Guadalcanal es un municipio pequeño en el que actualmente gobierna el grupo municipal del Partido Popular (PP), hasta hace poco tiempo en coalición con el Partido Andalucista (PA), estando en la oposición el grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).



Diferencias políticas entre el grupo municipal del PP y el del PA, han determinado que se rompa la coalición existente entre ellos para el gobierno municipal, y, desde entonces hasta ahora la tónica de los dos partidos políticos de la oposición ha sido la mantener la actitud de tratar de enturbiar la gestión municipal, llevando al Pleno la adopción de acuerdos que dificultan y obstaculizan la gestión del partido del Gobierno, acuerdos que son adoptados por la mayoría de los dos grupos municipales de la oposición aun en contra de la legalidad, y que ponen al grupo municipal que gobierna ante la necesidad de impugnarlos para poder seguir llevando a cabo la gestión del Ayuntamiento. Se trata de acuerdos adoptados por mayoría que conforme al art. 57 de la Ley 30/92 se presumen válidos y producen efectos inmediatos, por lo que la única alternativa que queda al grupo municipal que gobierna en minoría es impugnarlos y pedir la suspensión de los mismos a fin de evitar que su inmediata ejecución le impida gestionar el gobierno local el tiempo que queda de legislatura.



En concreto, a instancias del grupo municipal del PA y del PSOE, con fecha de 25 de Febrero de 2010, se celebró un Plano extraordinario en el que, se han adoptado una serie de acuerdos que se adoptan en contra de la legalidad, y ello a pesar de que la propia Secretaría del Ayuntamiento emitió informe advirtiendo de que los mismos eran contrarios a Derecho. En concreto los acuerdos son los siguientes:



a) Se anula la constitución de la Junta de Gobierno Local



La Junta de Gobierno Local no es un órgano obligatorio para todos los municipios sino que sólo existe en municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos si así lo dispone su Reglamento Orgánico o lo acuerda el Pleno (artículo 20.1.b LBRL).

Como función propia atribuida ex lege le corresponde la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Además puede ejercer las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes (artículo 23.2 LBRL

El Ayuntamiento de Guadalcanal, en uso de su potestad autorganizativa acordó en la sesión plenaria, que conforme a los intereses generales del municipio de Guadalcanal era necesaria y conveniente la Junta de gobierno Local. Así se acordó por mayoría, en acto firme, que no fue recurrido por ningún Grupo Municipal y se delegaron en esta Junta de Gobierno Local funciones que viene desempeñando desde entonces.

A instancia del Grupo Municipal El Grupo Municipal Socialista, el Pleno del Ayuntamiento reunido en la sesión extraordinaria de 25 de Febrero de 2010 ha acordado sin motivación alguna la anulación de la constitución de la Junta de Gobierno Local. Este acuerdo de anulación es nulo de pleno derecho conforme al art. 62.1.e de la Ley 30/92 porque no sigue el procedimiento legalmente establecido al efecto.

En concreto, la “anulación” de la constitución de la Junta de Gobierno Local no procede que se acuerde sin más por el Pleno del Ayuntamiento, sino que para que tal anulación se produzca es necesario se siga el procedimiento previsto en el art. 103 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o en su caso en el art. 102 de la misma norma a los que se remite la normativa de régimen local para la revocación de los actos. Asi se dispone en los arts 218 del ROF y en el art. 110 de la LBRL:

“1. Corresponderá al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno Derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria (RCL 1963, 2490).

2. En los demás casos, las entidades locales no podrán anular sus propios actos declarativos de derechos, y su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley de dicha Jurisdicción (RCL 1956, 1890).”

Sería pues necesario, que la constitución de la Junta de Gobierno Local se declarara por el Pleno lesiva para el interés general del municipio, y se impugnara ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, sería también posible seguir el procedimiento de revisión de oficio previsto en el art. 102 de la Ley 30/92

En consecuencia no procedía el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalcanal que acuerda la anulación directa de la Junta de Gobierno Local, a instancia del Grupo Municipal Socialista, acuerdo que es nulo de pleno derecho (Art. 62.1 e de la Ley 30/92) al dictarse sin seguir el procedimiento procedimiento legalmente establecido a tal efecto.



b) Se acuerda el cambio de número de miembros de las Comisiones Informativas.-



La Ley de Bases de Régimen Local regula las Comisiones Informativas, en el artículo 20.1 c) en su redacción actual tras la Ley 57/2003 de Medidas para la modernización del Gobierno Local, y establece que deberán existir en los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, y en los de población menor cuando así lo disponga el Reglamento Orgánico Municipal o lo haya acordado el Pleno si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa:

Art.20.1 c) “En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno”.

La creación de las comisiones de informativas ha de llevarse a efecto conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y ss ROF, y en el art. 20.1c de la Ley de Bases de Régimen Local.

Tanto el art. 20.1.c de la LBRL, como el art. 125 del ROF se refieren a la composición de las Comisiones Informativas y disponen que “cada Comisión está integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación”. La composición pues de estas comisiones es una materia reglada en cuanto a que las mismas estarán integradas por los miembros que designen los distintos grupos políticos que formen parte de la Corporación, de modo proporcional a su representatividad, y no puede acordarse una composición que, en contra de la LBRL y el ROF no respete esa proporcionalidad.

Teniendo en cuenta que actualmente el Pleno de Ayuntamiento lo forman 5 concejales del PP, 4 del PSOE y dos del PA, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Grupo Municipal Socialista es contraria a la LBRL y al ROF (que son un límite infranqueable a la potestad autorganizatoria de los municipios STC 214/1089), pues se acuerda que cada grupo político elija el mismo número de miembros (uno cada uno) y no, como imponen los preceptos citados de la LBRL y ROF, de forma proporcional a la representatividad de cada uno de ellos.

El número de concejales que componen la Comisión informativa es materia tasada por la Ley de bases de Régimen Local y por el Reglamento de Organización y funcionamiento, no pudiendo el Pleno del Ayuntamiento aplicar un criterio distinto al estipulado en la norma. El acuerdo pues alcanzado por el Pleno sobre la composición de las Comisiones Informativas, al ser contrario a las normas referidas es nulo de pleno derecho conforme al art. 62 de la Ley 30/92.

En este sentido, resulta ilustrativa, otras la sentencia del TS de 24 de septiembre de 2007, que se refiere a los limites legales del Pleno del Ayuntamiento en la configuración de las Comisiones Informativas:

“La LBRL dispone con claridad que el Alcalde es el Presidente de las Comisiones Informativas y que puede delegar esa presencia. Otra cosa es que su creación corresponda al Pleno, tal y como establece el art. 20 LBRL “En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno...”. Siendo conscientes del lugar que en la prelación de fuentes ocupa hoy día el ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) recordamos, en cuanto a la creación de las Comisiones Informativas que el art. 38 dispone que “Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos: b) Creación y composición de las Comisiones informativas permanentes". Y ya que estamos en el ámbito ROF, el art 125 se refiere precisamente a la presidencia de las Comisiones Informativas en los siguientes términos: “En el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) El Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno”.

En resumen, si bien corresponde al Pleno adoptar el acuerdo de creación de las Comisiones informativas, (a propuesta de la Alcaldía), corresponde al Alcalde decidir si quiere o no delegar la Presidencia que por Ley le corresponde. Si así lo decide la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. Pero de esta interpretación en ningún momento se deduce que la Presidencia pueda serle “arrebatada” al Alcalde mediante la adopción de un acuerdo Plenario y en contra de su voluntad. Tal y como reconoce el TS “el proceder del Pleno del Ayuntamiento infringió la legalidad vigente al acordar que la presidencia de las Comisiones Informativas Especiales recayera en aquél de sus miembros que eligieran sus integrantes. Ahora bien, la cuestión a resolver es la de si ese incumplimiento de la Ley y del reglamento comporta, además, la vulneración del derecho fundamental invocado por el Sr. Alcalde”



c) Acuerdo por el que se dispone la celebración del Pleno ordinario del Ayuntamiento mensualmente, el primer día hábil de cada mes y a las 19,00 horas en primera convocatoria.-



El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalcanal por el que se dispone el calendario y horario para la celebración de las sesiones del Pleno es nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b) de la Ley 30792 por las siguientes razones:

La potestad para la convocatoria de pleno reside en el Alcalde, como órgano ejecutivo de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local artículo 21

“1.El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.

En el mismo sentido se pronuncia el art. 80 del ROF.

Es requisito necesario para que un asunto figure en el orden del día del Pleno que el asunto sobre el que se propone deliberar y decidir sea competencia del Pleno; así lo aclara la jurisprudencia, en concreto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 29 de abril de 1997, «la materia sobre la que debe versar el orden del día de la sesión extraordinaria pertenezca al ámbito competencial del Pleno de la Corporación», circunstancia que en este caso no concurría ya que la convocatoria del Pleno Ordinario es competencia exclusiva del Alcalde.

A mayor abundamiento, en este caso esa competencia se viene desarrollando conforme a la legalidad; en efecto, el art. 46 de la LBRL regula el funcionamiento del Pleno, y como materia también reglada, para aquellos casos en los que no exista un Reglamento orgánico que disponga lo contrario, regula la cadencia con la que han de celebrarse los Plenos, en función del número de habitantes del municipio:

“Artículo 46.

2. En todo caso, el funcionamiento del pleno de las Corporaciones locales se ajusta a las siguientes reglas:

El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria…”

Actualmente en Guadalcanal, municipio de menos de 5000 habitantes se cumple con la LBRL, ya que la convocatoria del Pleno se realiza por el Alcalde cada tres meses.

A la vista de lo expuesto, el acuerdo del Pleno relativo a los días y horas de las sesiones del mismo, es nulo de pleno derecho co0nforme al art. 62.1.b) de la Ley 30/92 ya que se dicta por un órgano manifiestamente incompleten. Asimismo, es nulo de pleno derecho al carecer de la necesaria motivación obligatoria conforme al art. 54 de la Ley 30/92 pro apartarse del criterio anteriormente seguido en cuanto a los días y horas de sesiones que se ajustaba plenamente a la legalidad.



c) Modificación de la base 36 de ejecución del presupuesto municipal.-



Otro de los acuerdos adoptados en el Plano Extraordinario que nos ocupa es la modificación de la base 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, determinando que los gastos superiores a 600 euros deben ser aprobados por el Pleno Municipal.

Este acuerdo es nulo de pleno derecho y ello por dos razones contundentes:

Por un lado, porque este acuerdo tiene un contenido imposible (art. 62.1.c de la Ley 30/92) ya que se refiere a un presupuesto que actualmente no está vigor, no existe desde el punto de vista jurídico como instrumento operativo, por lo que no puede acordarse su modificación.

Por otro lado, porque el Pleno del Ayuntamiento carece de competencia para adoptar este acuerdo. En efecto, conforme al art. 21 de la LBRL la competencia para contratar con el limite deL 10 % presupuesto corresponde, con carácter exclusivo al Alcalde del Ayuntamiento, por lo que el Pleno no puede en contra de esta norma alterar el régimen de contratación (Art. 62.1.b y e de la Ley 30/92).

A mayor abundamiento, es evidente que la necesidad de convocar un Pleno para cualquier gasto a partir de 600 euros imposibilita el adecuado funcionamiento del ente local, y carece de racionalidad.



d) Acuerdo por el que se dispone la rescisión de toda relación contractual de asesoramiento jurídico y que se proceda a cubrir la plaza en interinidad vacante



Para el asesoramiento jurídico del Ayuntamiento de Guadalcanal en la tramitación de los expedientes de más complicación y para la dirección jurídica de los recursos contencioso-administrativos en tramitación en los que el ente local es parte, el Ayuntamiento tiene suscrito un contrato de asesoramiento jurídico, cuya resolución se acuerda. Se trata de una contratación, que se efectúa con objeto de mantenerla de forma temporal en tanto se resuelven o se da solución a los expedientes que durante años, en legislaturas anteriores, han estado paralizados y ahora hay que darles una salida, así como durante la tramitación de los contenciosos actualmente en tramitación.

La rescisión en materia contractual es exclusiva del órgano de contratación, siendo competencia exclusiva del Alcalde en virtud de la cuantía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 LRBRL , 24 TRRL y 41 ROF con referencia a la competencia contractual en el ámbito local, no siendo legal ningún acuerdo plenario que contradiga lo dispuesto en la norma o asuma competencias que se le tiene atribuida en exclusividad al Alcalde de la Corporación, procede pues la nulidad de pleno derecho por tratarse de acuerdos contrarios a la Ley Art. 62.1 b y e.

A su vez el proceso selectivo de convocatoria de las plazas vacantes es competencia exclusiva del Alcalde de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, siendo nulo el acuerdo adoptado por un órgano distinto al dispuesto en la Ley en este caso por el Pleno adoptado en sesión extraordinaria de 25 de Febrero con referencia a esta materia.

A mayor abundamiento, como vamos a exponer, la inmediata ruptura de la contratación de asesoramiento jurídico dejaría paralizada la gestión municipal ya que no existe en el Ayuntamiento personal con cualificación necesaria para la llevanza de los expedientes y recursos objeto de la contratación.



Además todos estos acuerdos se adoptan sin motivación en contra de lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 30/892 lo que determina asimismo su nulidad. En concreto se trata de acuerdos en los que la exigencia de motivación ex art. 54 es patente, por un lado, porque los mismos se adoptan en el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, por otro porque se separan del criterio seguido con anterioridad desde el inicio de la legislatura y de la norma.





Segundo.- REQUISITOS SUSTANCIALES: LA INMEDIATA EJECUCIÓN DEL ACTO RECURRIDO HACE QUE DESAPAREZCA EL OBJETO DEL RECURSO, SI BIEN LA SUSPENSIÓN NO PERJUDICA AL INTERÉS GENERAL.-



Lo que se pretende con el presente recurso contencioso-administrativo es evitar que los acuerdos adoptados impidan el normal desenvolvimiento de la gestión política y administrativa del Ayuntamiento, así como evitar un gasto excesivo y abusivo en concepto de dietas a los concejales del Ayuntamiento, que el ente local en los tiempos de crisis en que vivimos no puede afrontar sin dejar de atender a otras necesidades más urgentes para la población. La situación es acuciante ya que cada mes que pasa se van haciendo gastos irrecuperables para adoptar cualquier mínima decisión en el funcionamiento del Ayuntamiento, y todo por la adopción de acuerdos que, como se ha expuesto, carecen de cobertura legal, y que se adoptan por un mero recelo político y con el objeto de enturbiar la vida local.



En concreto los perjuicios que ya se están produciendo por la ejecución de los acuerdos adoptados son los siguientes:



a) Perjuicios para el Ayuntamiento por la inmediata ejecución del acuerdo por el que se elimina la Junta de Gobierno Local:



En todas las legislaturas anteriores, teniendo mayoría absoluta el anterior equipo de gobierno , y no siendo necesaria su constitución, ha existido siempre la Junta de Gobierno Local, pues aparte de las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno, la Junta de Gobierno supone un órgano más del organigrama democrático para impulsar el gobierno municipal y asesorar al Alcalde en cuantas cuestiones sean necesarias y proponer y dotar de un mayor peso administrativo cualquier propuesta que se realiza a las diferentes administraciones, entidades y ciudadanos. Ahora, es mucho más necesaria gobernando en minoría, sin embargo el propio grupo político que, cuando gobernaba optó por la existencia de la Junta de Gobierno Local, ahora propone y acuerda que la misma sea eliminada.



En esta situación, nos encontramos con que existen competencias que el Pleno tenía delegadas en la Junta de Gobierno Local, que al ser un órgano más ágil facilita la labor administrativa del Ayuntamiento, y que ahora sin embargo vuelven al Pleno lo que tiene implicaciones, no solamente para la gestión municipal que se complica enormemente, sino consecuencias económicas importantes y graves para el Ayuntamiento en la situación de crisis que se atraviesa:



Si esas competencias pasan de nuevo al Pleno, para cada intervención en esas materias hay que convocar un Pleno, lo que supone la asistencia de todos los miembros de la corporación y el pago de las dietas correspondientes a cada uno, y con ello un desembolso económico mayor para el municipio. En concreto, cada concejal no liberado, cobra por la asistencia a Pleno 90,00 €, y la corporación la componen once concejales de los cuales dos están liberados, por lo que cada Pleno ,que haya de celebrarse para un asunto que hasta ahora siempre se había tratado en Junta de Gobierno Local, supone al Ayuntamiento en pago de dietas por importe de 810,00 €.



Frente a ello, la celebración de la Junta de Gobierno Local, además de la agilidad del funcionamiento administrativo tiene un coste mucho menor. La Junta de Gobierno Local la componen el Alcalde y los tres primeros Tenientes de Alcalde, al estar el Alcalde liberado, cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno Local cobra concepto de dietas de 60,00 €, por lo que una Junta de Gobierno tiene un coste de 180,00 €.



En consecuencia, la diferencia económica para el Ayuntamiento entre la celebración del Pleno y la Junta de Gobierno Local es de 630,00 €.



b) Alteración de la composición de las Comisiones Informativas.-



A este mayor coste hay que añadir el que se deriva del incremento del número de miembros de las Comisiones Informativas, que por un lado, pasan de cuatro a cinco miembros y, por otro, al incrementarse el número de Plenos anuales de cuatro al año a doce, supone un aumento importante de los costes.



Cada miembro de una comisión informativa cobra en concepto de dietas 18 euros, y si por cada Pleno se celebra una Comisión informativa previa supone que los costes totales en comisiones informativas, solo para los planos ordinarios, pasan de 288 euros al año a 1080. Se trata de un gasto desproporcionado teniendo en cuenta además que, además de ser ilegal por las razones expuestas en el fundamento anterior, se trata de un órgano que pasaría a tener más miembros que la propia Junta de Gobierno Local, sin ser un órgano decisorio sino simplemente informativo.



c) Celebración de un pleno ordinario mensual a las 19:00 horas.



En un Ayuntamiento pequeño como el de Guadalcanal de menos de 3000 habitantes, la celebración de un Pleno ordinario cada tres meses que establece la Ley de Bases de Régimen Local con carácter supletorio es suficiente y proporcionado, existiendo además la posibilidad de celebrar Plenos extraordinarios para materias urgentes. La práctica de celebrar un Pleno ordinario cada tres meses ha venido siendo una constante en todas las legislaturas y cada Pleno tiene un coste para el Ayuntamiento de 810, lo que multiplicado por cuatro al año determinaban un coste de 3.240 euros. Frente a ello, el acuerdo contrario a Derecho que ahora ha sido adoptado supone que por la celebración de un Pleno cada mes el Ayuntamiento pasa a tener un gasto de 9.720 euros lo que supone un incremento de un 300%, y solo contando los Plenos ordinarios.



Asimismo, ha sido práctica habitual en el Ayuntamiento la celebración de los Plenos en horario de mañana, sin embargo la celebración, como se fija en horario de tarde supone incrementar a los gastos ya enumerados los honorarios de la Secretaria del Ayuntamiento que habría de asistir al Plano fuera de su horario laboral.



Este espectacular incremento de los gastos que, además no está incluido en el presupuesto municipal obligaría a hacer las modificaciones presupuestarias para albergar en la partida correspondiente esas cantidades, detrayéndolas de otras partidas que son necesarias para cubrir otras necesidades de la población y que ya están ajustadas para el funcionamiento del Ayuntamiento.



d) Resolución inmediata del contrato de asesoramiento jurídico.-



Asimismo, como se ha expuesto, en el Ayuntamiento no existe personal con cualificación suficiente para la dirección de los recursos contenciosos en tramitación, ni para dar solución a expedientes sobre todo en materia urbanística, y en materia de subvenciones que llevan abiertos años sin que los mismos se hayan culminado correctamente. Con ese objeto y de forma temporal, el equipo de gobierno del municipio, en el ejercicio de sus competencias legales procedió a formalizar un contrato de asesoramiento jurídico que hasta ahora ha permitido que se hayan agilizando expedientes y defendiendo de forma adecuada los intereses locales en los recursos contencioso-administrativos en tramitación. La necesidad de un asesoramiento jurídico en estos días se ha hecho especialmente intensa ya que la secretaria del Ayuntamiento, como consecuencia de una intervención quirúrgica de importancia ha tenido que causar baja en el ejercicio de sus funciones.



En esta situación, la ruptura del contrato de asesoramiento jurídico de forma inmediata causa un daño gravísimo a los intereses del municipio, al dejar paralizados expedientes en curso, y sin solución cuestiones propias de la gestión local que requieren de conocimientos jurídicos. La urgencia en suspender el acto impugnado manteniendo la contratación es evidente teniendo en cuenta, por un lado que en los recursos contenciosos se están recibiendo señalamientos que hay que atender, y, por otro que la paralización de los expedientes puede determinar consecuencias jurídicas de caducidad y silencio administrativos que pueden ser irreversibles.





e) Modificación de la Base 36 de los Prepuestos.



Sin perjuicio de lo ya expuesto sobre los vicios de nulidad del acuerdo de modificación de la Base 36, es necesario ahora tener en cuenta que desde el punto de vista práctico, el tener que celebrar un Pleno para autorizar cualquier gasto corriente del municipio que supere los 600 euros, determina la imposibilidad de gestionar los intereses locales. Este acuerdo lleva a la irracional situación de que para cualquier gasto de teléfono, electricidad, nómicas, servicios básicos… hay que celebrar un Pleno.



A la vista de lo expuesto, la no suspensión urgente del acuerdo recurrido determina que el presente recurso pierde su finalidad. De nada serviría una sentencia estimatoria de las pretensiones de los recurrentes si la misma se dicta cuando la legislatura ya ha finalizado y, en consecuencia cuando los gastos descritos ya están hechos sin posibilidad de cubrir otras necesidades más esenciales del municipio. La suspensión además ha de adoptarse de manera urgente ya que cada mes que pasa supone la imposibilidad de gestionar de forma adecuada los intereses del municipio con la agilidad necesaria, y supone la celebración de Plenos y con ello gastos innecesarios e irrecuperables que toda la población del municipio soporta.



Frente a ello, la suspensión del acuerdo recurrido no causa daño alguno al interés general, sino que supone el mantenimiento del status quo que ha existido hasta ahora tanto en esta legislatura como en las anteriores –precisamente en las que gobernaba uno de los grupos municipales de la oposición que ahora ha sido artífice del acuerdo adoptado en sentido contrario-, pudiendo en caso de una sentencia desestimatoria adaptarse la gestión municipal al acuerdo recurrido. Si durante años esta situación se ha mantenido por decisión precisamente de los grupos municipales que ahora han votado a favor del acuerdo de alterarla, no existe razón de urgencia que impida que la misma se mantenga durante el tiempo que se tramita el recurso.





Por lo expuesto,

SUPLICO al Juzgado:



1) Acuerde de forma urgente conforme al art. 135 de la Ley Jurisdiccional la suspensión del acto recurrido.

2) Subsidiariamente, para el caso de que el Juzgado considere que no procede tramitar la medida cautelar por la vía del art. 135 de la Ley Jurisdiccional, que la presente solicitud de medida cautelar se tramite por el procedimiento ordinario previsto en los arts 129 y ss.



Es justicia que reitero en los mismos lugar y fecha.





2º OTROSÍ-DIGO Que necesitando para otros usos la copia de escritura de poder,



SUPLICO al Juzgado acuerde su desglose y devolución.



Es justicia que finalmente pido.
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continuará..........

domingo, 16 de mayo de 2010

AYUNTAMIENTO 2

Continuación....

RECURSO DE REPOSICIÓN:

AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL.-








D. Jesús Manuel Martínez Nogales, Dña. María Jesús Jaramillo Molina, D. Angel Carmona Galvan, Dña. Sofía Calderón Rincón y D. Manuel Jesús Oria Martín, en su calidad de Alcalde Presidencte y Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal, citan como domicilio a efectos de notificaciones, Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal. Plaza de España 1; comparecen y, respetuosamente EXPONEN:



Que en sesión del Pleno Extraordinário de ese Exmo. Ayuntamiento celebrada el 25 de Febrero de 2010, se adoptaron los siguientes acuerdos:



1.- “eliminación de la Junta de Gobierno Local, al no considerarlo un órgano necesario en estos momentos”, así como “suprimir la partida destinada al pago de asistencia a este órgano, por su eliminación”.



2.- Por el Presidente de la Corporación se fijan los términos del acuerdo reproduciendo la segunda propuesta debatida del grupo PSOE, a saber, “dos miembros P.P, dos miembros PSOE y un componente por el grupo P.A”



3.- “que la Corporación Municipal celebrará Pleno con carácter ordinario una vez al mes”, así como “el día de celebración será el primer día hábil de cada mes y el horario a las 19:00 horas en primera convocatoria”



4.- “modificar la base 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, determinando que los gastos superiores a 600 euros deben ser aprobados por el Pleno Municipal”.



5.- “rescindir cualquier relación contractual de asesoramiento jurídico y proceder a cubrir en interinidad la vacante existente en la plaza de Técnico de Administración General”.



Que, los comparecientes en su calidad de miembros del Pleno votaron en contra de los citados acuerdos, y, conforme a lo dispuesto en el art, 63 de la Ley de Bases de Régimen Local, interponen RECURSO DE REPOSICIÓN contra los mismos, con base en los siguientes:









FUNDAMENTOS JURÍDICOS







PRIMERO.- Como premisa inicial es necesario tener en cuenta que todos los acuerdos objeto del presente Recurso de Reposición fueron adoptados por los miembros del Pleno que emitieron su voto a favor, concejales del grupo municipal del PSOE y del PA en la citada sesión plenaria, con conocimiento íntegro y cabal de la ilegalidad y falta de competencia de los mismos advertida fehacientemente por la Secretaria del Ayuntamiento que, con carácter prévio emitió informe sobre cada uno de los puntos del orden del dia, haciendo constar su ilegalidad.



De este informe se entrega copia a todos y cada uno de los asistentes del Pleno Extraordinario de 25 de Febrero de 2010, teniendo conocimiento de lo expuesto con anterioridad a su votación y debate, tal y como se hace constar en acta del pleno emitida por la Secretaria, Documento 1.



Se hace esta precisión haciendo expresa reserva de las posibles acciones penales que procedan por la comisión de un posible delito tipificado en los arts. 404 y ss del Código Penal.





SEGUNDO.- NULIDAD DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO POR EL QUE SE ANULA LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (ART. 62.1.E DE LA LEY 30/92).-



La Junta de Gobierno Local no es un órgano obligatorio para todos los municipios sino que sólo existe en municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos si así lo dispone su Reglamento Orgánico o lo acuerda el Pleno (artículo 20.1.b LBRL).

Como función propia atribuida ex lege le corresponde la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Además puede ejercer las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes (artículo 23.2 LBRL

El Ayuntamiento de Guadalcanal, en uso de su potestad autorganizativa acordó en la sesión plenaria, que conforme a los intereses generales del municipio de Guadalcanal era necesaria y conveniente la Junta de gobierno Local. Así se acordó por mayoría, en acto firme, que no fue recurrido por ningún Grupo Municipal y se delegaron en esta Junta de Gobierno Local funciones que viene desempeñando desde entonces.

A instancia del Grupo Municipal El Grupo Municipal Socialista, el Pleno del Ayuntamiento reunido en la sesión extraordinaria de 25 de Febrero de 2010 ha acordado sin motivación alguna la anulación de la constitución de la Junta de Gobierno Local. Este acuerdo de anulación es nulo de pleno derecho conforme al art. 62.1.e de la Ley 30/92 porque no sigue el procedimiento legalmente establecido al efecto.

En concreto, la “anulación” de la constitución de la Junta de Gobierno Local no procede que se acuerde sin más por el Pleno del Ayuntamiento, sino que para que tal anulación se produzca es necesario se siga el procedimiento previsto en el art. 103 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o en su caso en el art. 102 de la misma norma a los que se remite la normativa de régimen local para la revocación de los actos. Asi se dispone en los arts 218 del ROF y en el art. 110 de la LBRL:

“1. Corresponderá al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno Derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria (RCL 1963, 2490).

2. En los demás casos, las entidades locales no podrán anular sus propios actos declarativos de derechos, y su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley de dicha Jurisdicción (RCL 1956, 1890).”

Sería pues necesario, que la constitución de la Junta de Gobierno Local se declarara por el Pleno lesiva para el interés general del municipio, y se impugnara ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, sería también posible seguir el procedimiento de revisión de oficio previsto en el art. 102 de la Ley 30/92

En consecuencia no procedía el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalcanal que acuerda la anulación o eliminación directa de la Junta de Gobierno Local, a instancia del Grupo Municipal Socialista, acuerdo que es nulo de pleno derecho (Art. 62.1 e de la Ley 30/92) al dictarse sin seguir el procedimiento procedimiento legalmente establecido a tal efecto.



TERCERO.- NULIDAD DEL ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE DISPONE EL CAMBIO DEL NÚMERO DE MIEMBROS DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS.-

La Ley de Bases de Régimen Local regula las Comisiones Informativas, en el artículo 20.1 c) en su redacción actual tras la Ley 57/2003 de Medidas para la modernización del Gobierno Local, y establece que deberán existir en los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, y en los de población menor cuando así lo disponga el Reglamento Orgánico Municipal o lo haya acordado el Pleno si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa:

Art.20.1 c) “En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno”.

La creación de las comisiones de informativas ha de llevarse a efecto conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y ss ROF, y en el art. 20.1c de la Ley de Bases de Régimen Local.

Tanto el art. 20.1.c de la LBRL, como el art. 125 del ROF se refieren a la composición de las Comisiones Informativas y disponen que “cada Comisión está integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación”. La composición pues de estas comisiones es una materia reglada en cuanto a que las mismas estarán integradas por los miembros que designen los distintos grupos políticos que formen parte de la Corporación, de modo proporcional a su representatividad, y no puede acordarse una composición que, en contra de la LBRL y el ROF no respete esa proporcionalidad.

Teniendo en cuenta que actualmente el Pleno de Ayuntamiento lo forman 5 concejales del PP, 4 del PSOE y dos del PA, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Grupo Municipal Socialista es contraria a la LBRL y al ROF (que son un límite infranqueable a la potestad autorganizatoria de los municipios STC 214/1089), pues se acuerda que cada grupo político elija el mismo número de miembros (uno cada uno) y no, como imponen los preceptos citados de la LBRL y ROF, de forma proporcional a la representatividad de cada uno de ellos.

El número de concejales que componen la Comisión informativa es materia tasada por la Ley de bases de Régimen Local y por el Reglamento de Organización y funcionamiento, no pudiendo el Pleno del Ayuntamiento aplicar un criterio distinto al estipulado en la norma. El acuerdo pues alcanzado por el Pleno sobre la composición de las Comisiones Informativas ( dos miembros del partido popular, dos del psoe y uno del partido andalucista) , al ser contrario a las normas referidas es nulo de pleno derecho conforme al art. 62 de la Ley 30/92.

En este sentido, resulta ilustrativa, otras la sentencia del TS de 24 de septiembre de 2007, que se refiere a los límites legales del Pleno del Ayuntamiento en la configuración de las Comisiónes Informativas:

“La LBRL dispone con claridad que el Alcalde es el Presidente de las Comisiones Informativas y que puede delegar esa presencia. Otra cosa es que su creación corresponda al Pleno, tal y como establece el art. 20 LBRL “En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno...”. Siendo conscientes del lugar que en la prelación de fuentes ocupa hoy día el ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) recordamos, en cuanto a la creación de las Comisiones Informativas que el art. 38 dispone que “Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos: b) Creación y composición de las Comisiones informativas permanentes". Y ya que estamos en el ámbito ROF, el art 125 se refiere precisamente a la presidencia de las Comisiones Informativas en los siguientes términos: “En el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) El Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno”.

En resumen, si bien corresponde al Pleno adoptar el acuerdo de creación de las Comisiones informativas, (a propuesta de la Alcaldía), corresponde al Alcalde decidir si quiere o no delegar la Presidencia que por Ley le corresponde. Si así lo decide la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. Pero de esta interpretación en ningún momento se deduce que la Presidencia pueda serle “arrebatada” al Alcalde mediante la adopción de un acuerdo Plenario y en contra de su voluntad. Tal y como reconoce el TS “el proceder del Pleno del Ayuntamiento infringió la legalidad vigente al acordar que la presidencia de las Comisiones Informativas Especiales recayera en aquél de sus miembros que eligieran sus integrantes. Ahora bien, la cuestión a resolver es la de si ese incumplimiento de la Ley y del reglamento comporta, además, la vulneración del derecho fundamental invocado por el Sr. Alcalde”



CUARTO.- NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO PARA LA “CELEBRACIÓN DE PLENO ORDINARIO MENSUAL EL PRIMER DIA HABIL DE CADA MES Y A LAS 19,00 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA”.-

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalcanal por el que se dispone el calendario y horario para la celebración de las sesiones del Pleno es nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b) de la Ley 30792 por las siguientes razones:

La potestad para la convocatoria de pleno reside en el Alcalde, como órgano ejecutivo de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local artículo 21

“1.El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipales.

b) Representar al Ayuntamiento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

e) Dictar bandos….”

En el mismo sentido se pronuncia el art. 80 del ROF.

Es requisito necesario para que un asunto figure en el orden del día del Pleno que el asunto sobre el que se propone deliberar y decidir sea competencia del Pleno; así lo aclara la jurisprudencia, en concreto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 29 de abril de 1997, «la materia sobre la que debe versar el orden del día de la sesión extraordinaria pertenezca al ámbito competencial del Pleno de la Corporación», circunstancia que en este caso no concurre ya que la convocatoria del Pleno Ordinario es competencia exclusiva del Alcalde.

A mayor abundamiento, en este caso esa competencia se viene desarrollando conforme a la legalidad, En efecto, el art. 46 de la LBRL regula el funcionamiento del Pleno, y como materia también reglada, para aquellos casos en los que no exista un Reglamento orgánico que disponga lo contrario, regula la cadencia con la que han de celebrarse los Plenos, en función del número de habitantes del municipio:

“Artículo 46.

2. En todo caso, el funcionamiento del pleno de las Corporaciones locales se ajusta a las siguientes reglas:

El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria…”

Actualmente en Guadalcanal, municipio de menos de 5000 habitantes se cumple con la LBRL, ya que la convocatoria del Pleno se realiza por el Alcalde cada tres meses.

A la vista de lo expuesto, el acuerdo del Pleno relativo a los días y horas de las sesiones del mismo, es nulo de pleno derecho co0nforme al art. 62.1.b) de la Ley 30/92 ya que se dicta por un órgano manifiestamente incompleten. Asimismo, es nulo de pleno derecho al carecer de la necesaria motivación obligatoria conforme al art. 54 de la Ley 30/92 pro apartarse del criterio anteriormente seguido en cuanto a los días y horas de sesiones que se ajustaba plenamente a la legalidad.



QUINTO.- NULIDAD DEL ACUERDO DEL PLENO “MODIFICACIÓN DE LA BASE 36 DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL”.

Asimismo es nulo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalcanal adoptado el 25 de Febrero de 2010 por el que se dispone la modificación de la Base 36 del Presupuesto de 2009 y ello por dos razones contundentes:

Por un lado, porque este acuerdo tiene un contenido imposible (art. 62.1.c de la Ley 30/92) ya que se refiere a un presupuesto que actualmente no está vigor, no existe desde el punto de vista jurídico como instrumento operativo, por lo que no puede acordarse su modificación.

Por otro lado, porque el Pleno del Ayuntamiento carece de competencia para adoptar este acuerdo. En efecto, conforme al art. 21 de la LBRL la competencia para contratar con el limite deL 10 % presupuesto corresponde, con carácter exclusivo al Alcalde del Ayuntamiento, por lo que el Pleno no puede en contra de esta norma alterar el régimen de contratación (Art. 62.1.b y e de la Ley 30/92).



SEXTO.- EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PROPONE “RESCISIÓN DE CUALQUIER RELACIÓN CONTRACTUAL DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y PROCEDER A CUBRIR LA PLAZA EN INTERINIDAD VACANTE.”

La rescisión en materia contractual es exclusiva del órgano de contratación, siendo competencia exclusiva del Alcalde en virtud de la cuantía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 LRBRL , 24 TRRL y 41 ROF con referencia a la competencia contractual en el ámbito local, no siendo legal ningún acuerdo plenario que contradiga lo dispuesto en la norma o asuma competencias que se le tiene atribuida en exclusividad al Alcalde de la Corporación, procede pues la nulidad de pleno derecho por tratarse de acuerdos contrarios a la Ley Art. 62.1 b y e.

A su vez el proceso selectivo de convocatoria de las plazas vacantes es competencia exclusiva del Alcalde de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, siendo nulo el acuerdo adoptado por un órgano distinto al dispuesto en la Ley en este caos por el Pleno adoptado en sesión extraordinaria de 25 de Febrero con referencia a esta materia.



SÉPTIMO.- FALTA DE MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EM LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 25 DE FREBRERO DE 2010.-



La motivación de todo acto administrativo es una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la Administración o del órgano administrativo que decide acordarlo. En concreto, la motivación es obligatoria en los supuestos establecidos en el artículo 54 de la Ley 30/92.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 se alinea con la tesis de que la motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se exponen las razones que motivan la resolución y esa exposición permite a la parte afectada conocer esas razones o motivos a fin de poder cuestionarlas o desvirtuarlas en el oportuno recurso pues, en definitiva, lo trascendente de la motivación es evitar la indefensión.

La exigencia de motivación es obligatoria e indispensables en los acuerdos del Pleno de 25 de febrero de 2010 por dos razones:

A.- Las acuerdos adoptados en sesión plenaria extraordinaria se corresponden con las potestades discrecionales de la Administración; que en todo caso y conforme al art 54.1 f de la Ley 30/1992 deben estar motivadas.

Nuestra jurisprudencia ha ido acogiendo los logros doctrinales sobre el control de la discrecionalidad de la Administración, y ha identificado y clasificado fundamentalmente tres técnicas de control de la discrecionalidad: la que incide sobre los elementos reglados de los actos; la que opera sobre los hechos determinantes; y finalmente, la que utiliza los Principios Generales del Derecho.

“La motivación de la decisión comienza, pues, por marcar la diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario, y ello porque, si no hay motivación que la sostenga, el único apoyo de la decisión será la sola voluntad de quien la adopta, apoyo insuficiente, como es obvio en un Estado de Derecho, en el que no hay margen, por principio para el poder puramente personal”. (TOMAS RAMÓN FERNÁNDEZ, Arbitrariedad y Discrecionalidad, Editorial Civitas, 1ª edición, 1991, págs. 105 y ss”.



En definitiva toda actuación administrativa debe estar presidida por una doble motivación no distinguida en los acuerdos objetos del presente recurso:



1.- El principio de transparencia en las decisiones o actuaciones administrativas, del cual se deriva el principio de confianza.





Hemos de manifestar que el grupo convocante del citado pleno estipula en el primer acuerdo que -es necesario la eliminación o anulación de las competencias delegadas del Alcalde puesto que la situación económica del Ayuntamiento empuja a esa toma de decisiones-; a sensu contrario y como acuerdo tercero adoptan celebrar las sesiones de pleno una vez al mes y por la tarde, coste adicional del personal de secretaria y de los propios concejales a los cuales deben abonarle la asistencia a pleno. La citadas contradicciones se han puesto de manifiesto por el Alcalde Presidente en la sesión plenaria de 25 de febrero de la cual da fe la copia del acta que se adjunta.



La discrepancia de estos acuerdos nos obliga a determinar la ausencia total de motivación y transparencia exigidas en el art. 54.1 f de la Ley 30/1992, probando por lo acontecido en el pleno, que los acuerdos alcanzados de manera ilícita forman parte de una burda estrategia política de la oposición para impedir el buen funcionamiento del Municipio y sobretodo del equipo del Gobierno obviando y despreciando los principios que rigen en nuestro ordenamiento jurídico.





2.- Control y efectividad de los actos administrativos.



La motivación de todo acto administrativo constituye un requisito indispensable de control para la verificación e intervención del acto a su adecuado fin, en tanto que constituye el principio garantizador que ha de impregnar toda actividad pública. La motivación constituye el requisito formal del acto administrativo, una cosa son los motivos del acto –clarividentes en el presente supuesto- y otra la motivación como exigencia formal de expresar las razones que sirven de fundamento para la toma de decisiones.



Hemos de incidir en la falta de motivación de los acuerdos adoptados que impiden su control como garantía administrativa para el interés municipal y por ende para el interés publico del Ayuntamiento de Guadalcanal.





B.- Los acuerdos adoptados de conformidad con el art. 54.1 son acuerdos que se separan del criterio seguido con anterioridad desde el inicio de la legislatura y de la norma.



Los acuerdos adoptados, en relación a la eliminación de la Junta de Gobierno Local, a la composición de las Comisiones Informativas, la resolución de la relación contractual de asistencia jurídica, a la determinación de los días y horas de celebración de las sesiones del Pleno, suponen una separación con el criterio mantenido anteriormente en relación a estas cuestiones por el Ayuntamiento. Conforme al art. 54 de la Ley 30/92 estos acuerdos han de motivarse por razones de seguridad jurídica y de la defensa en casa caso deel interés general, sin embargo los acuerdos carecen de toda motivación por lo que son nulos conforme al art. 62 de la Ley 30/92. Es necesario tener presente que la falta de motivación de los actos administrativos no es sólo una cuestión formal sino que incide directamente en el derecho fundamental a la defensa de los destinatarios y afectados por los mismos (Art. 62.1.a de la Ley 30/92).





CUARTO.- SUSPENSIóN DE LOS ACUERDOS RECURRRIDOS.-



Conforme al art. 111 de la Ley 30/92 procede la suspensión inmediata de los acuerdos adoptados ya que, concurren como se ha expuesto vicios claros y contundentes de nulidad, y la ejecución inmediata de los mismos produce perjuicios de imposible o difícil reparación. En efecto, la necesidad de convocar lãs sesiones del Pleno en los dias y horas acordadas afecta ya a la marchja normal del ente local, obligando a gastos y esfuerzos importantes; asimismo, la ruptura de la contratación de la asesoría jurídica externa determina que actuaciones y procedimientos judiciales en tramitación quedarían paralizados de forma inmediata con las consecuencias de caducidad y silencios administrativos irreversibles. Asimismo, la alteración inmediata de la composición de las Comisiones Informativas sin respetar el critério legal de composición de los distintos grupos políticos en proporción a su representatividad, determinaria que inmediatamente esta nueva Comisión actuaría si que pudiera volverse atrás en caso de estimarse el recurso.



Por lo expuesto,



SUPLICAN se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, y con suspensión inmediata de los acuerdos adoptados conforme al art. 111 de la Ley 30/92, se estime el Recurso y declaren nulos o anulen los acuerdos objeto del mismo.



Es justicia que pido en Guadalcanal a cuatro de Marzo de dos mil diez.

sábado, 15 de mayo de 2010

ENTRE TANTO......I

Entre tanto, para los "incrédulos" que dicen que no tengo el Título de Licenciado en Derecho, les comentaré que con mucho esfuerzo a los 26 años obtube el Titulo de Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, que llegué a tener varias matrículas de honor y muchísimos sobresalientes. Que mi nota final media es de Notable, que ya en Cuarto de Derecho me seleccionaron en el número 2 entre más de 600 para trabajar con una Beca en la Caja Rural y estuve en las oficinas de Olivares, Salteras, Guadalcanal y Alanís. Que nunca he ejercido la abogacía aunque tengo los suficientes contactos de amigos ya letrados para ejercerla en cualquier momento. Quien quiera ver mi título está en la Oficina de El Nogal Rural y se lo enseñaré gustosamente...........

AYUNTAMIENTO. PARTE 1

A veces es necesario desahogarse un poco, sobre todo cuando soportas una y otra vez a ciertas personas que, algunas escondidas bajo el anonimato y otras no, lo único que hacen es criticar por criticar, sea bueno o malo, sea verdad o no, pero lo importante es lanzar las críticas con el único fin de hacer daño.

Llevo ya cerca de tres años teniendo el orgullo y el placer de ser el alcalde del municipio donde he nacido y me he criado y donde han nacido y crecerán mis hijos, mi pueblo, mi amado pueblo de Guadalcanal y siempre le estaré agradecido a todos por haber confiado en mi, sin ninguna distinción, y si alguien piensa que alguna de esas críticas destructivas me van a hacer algún tipo de daño o me voy a achantar por ellas que lo siga haciendo, ya que al contrario: me dan más fuerzas para seguir adelante el día a día trabajando por construir un futuro mejor para todos los Guadalcanalenses.

Este medio y mi Derecho a la Libertad de Expresión me dan la posibilidad de desmentir y aclarar cualquier tipo de comentario, declaración o datos que crea erroneos o falsos, pero eso si, identificándome y siendo responsable de mis palabras.

Despues de la ruptura del pacto de Gobierno con el Partido Andalucista han cambiado muchas cosas en el Ayuntamiento de Guadalcanal, entre ellas, y todos los sabéis, es que ahora el equipo de Gobierno "intenta" gobernar en minoría. Y pongo entre comillas "intenta" ya que lo que se está pretendiendo entre los dos grupos de la oposición PSOE y PA es todo lo contrario, no dejar gobernar y que sean ellos los que "lleven" las riendas de todo cuanto se hace en el Ayuntamiento.

Ha sido un hecho que se ha vislumbrado en los últimos Plenos Municipales cuando, como si tubieran algún pacto en cubierto, votan al unisono en todo, yo pienso que hasta los preparan en conjunto antes e incluso se llaman o se ven para ver que van a votar unos y otros y cual puede ser la estrategia para tal o cual punto, en cual le podemos "hacer la puñeta" y a ver "hasta cuando aguanta ".

Todo empezó con lo siguiente:

Los Concejales del Grupo del PSOE dieron entrada en el Ayuntamiento a la Petición de un PLENO EXTRAORDINARIO:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La situación económica que padece nuestro Ayuntamiento, según palabras del propio Alcalde, es muy complicada. La nómina de los empleados no está asegurada, se paga con retraso, muchos proveedores no cobran etc…
También la nueva realidad plenaria hace que se proponga la remodelación de las diferentes comisiones tanto de gobierno como informativas, por ello este Grupo Municipal solicita este Pleno Extraordinario que constará del siguiente:

ORDEN DEL DÍA
PRIMERO.- ANULACIÓN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

SEGUNDO.- NUEVA COMPOSICIÓN COMISIONES INFORMATIVAS.

TERCERO.- CELEBRACIÓN DE PLENO ORDINARIO MENSUAL EL PRIMER DÍA HABIL DE CADA MES Y A LAS 19,00 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA.

CUARTO.- MODIFICACIÓN DE LA BASE 36 DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL ( limitar la contratación directa por el Alcalde a 600 €, todo lo que exceda deberá ser aprobado por el Pleno)

QUINTO.- ANULACIÓN DEL SUELDO Y LA PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE A UNO DE LOS DOS CONCEJALES LIBERADOS QUE ACTUALMENTE TIENE EL EQUIPO DE GOBIERNO.

SEXTO.- RESCISIÓN DE CUALQUIER RELACIÓN CONTRACTUAL DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y PROCEDER A CUBRIR LA PLAZA EN INTERINIDAD VACANTE.

SEPTIMO.- HABILITACIÓN DE UN DESPACHO PARA CADA GRUPO POLÍTICO CON REPRESENTACIÓN MUNICIPAL.

Lo firman los 4 Concejales del PSOE. y yo tengo que convocarlo.

Cuando llegó el día del Pleno, antes de que comenzará hice unas aclaraciones:

Es totalmente contradictorio el fundamento que proponéis para la celebración del Pleno y los puntos que incluís en el orden del día.


Decís:“La situación económica que padece nuestro Ayuntamiento, según palabras del propio Alcalde, es muy complicada”. LO QUE YO HE DICHO ES QUE NUESTRO AYUNTAMIENTO, AL IGUAL QUE TODOS LOS AYUNTAMIENTOS Y FAMILIAS DE ESPAÑA, NO ESTÁ PASANDO POR SU MEJOR MOMENTO DEBIDO A ESTA CRISIS CREADA POR VUESTRO PARTIDO Y DE LA QUE NO NOS SACA VUESTRO PARTIDO. AÚN ASÍ ESTAMOS AGUANTANDO ESTA CRISIS Y SE ESTÁN TOMANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REDUCIR GASTOS SIN QUE REPERCUTAN EN EL BINESTAR BASICO DE NUESTROS VECINOS.

SEGÚN PALABRAS DE LA DELEGADA DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, NUESTRA SITUACIÓN AHORA MISMO ES NORMAL Y ESTAMOS EN EL BUEN CAMINO. HAY AYUNTAMIENTOS QUE DEBEN MÁS DE 6 NÓMINAS A SUS TRABAJADORES Y QUE HAN AGOTADO TODO EL CRÉDITO DEL QUE DISPONEN.

NOSOTROS NO DEBEMOS NI UNA SOLA NÓMINA Y TENEMOS UNA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO DE 1.350.000 €.

Decís:“La nómina de los empleados no está asegurada”. ESO NO LO HE DICHO YO, LO QUE SI HE DICHO ES QUE NUNCA HABÍAN ESTADO ASEGURADAS, DESDE EL INICIO DE LA LEGISLATURA POR LA SITUACIÓN QUE NOS ENCONTRAMOS AL ENTRAR, Y CON MÁS CRUDEZA DESDE EL AÑO PASADO CON ESTA CRISIS, QUE VUESTRO PARTIDO HA CREADO.

LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO PUEDEN ESTAR TRANQUILOS DE QUE ACTUALMENTE TIENEN SUS NOMINAS ASEGURADAS TRAS LOS INGRESOS PREVISTOS EN REUNIÓN CON LA DELEGADA DEL GOBIERNO:

MARZO 120.000,00 € PROTEJA II

MARZO 80.000,00 € I FONDO COMPENSACION JUNTA

MARZO 50.000,00 € REGULA ESTATAL

MARZO 28.000,00 € ANTICIPO DIPUTACION

MARZO 34.000,00 € FONDO ESTATAL

ABRIL 120.000,00 € SSSS

ABRIL 28.000,00 € ANTICIPO DIPUTACION

ABRIL 34.000,00 € FONDO ESTATAL

MAYO 40.000,00 € PLAN PROVIN

MAYO 28.000,00 € ANTICIPO DIPUTACIO

MAYO 34.000,00 € FONDO ESTATAL

JUNIO 80.000,00 € II FONDO COMPENSASION JUNTA

JUNIO 28.000,00 € ANTICIPO DIPUTACION

JUNIO 34.000,00 € FONDO ESTATAL

OTROS 30.000,00 € COMPENSACION GUARDERIA

OTROS 160.000,00 € APLICACIÓN NUEVA LEY LOCAL ULTIMO TRIMESTRE

OTROS 372.000,00 € ANTICIPO Y FONDO MESES JULIO A DICIEMBRE

OTROS 40.000,00 € PLANES PROVINCIALES

TOTAL 1.340.000,00

ESTIMACION DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES DESDE MARZO A FINAL DE AÑO 1.000.000,00 €

Y TODO ESTO SIN CONTAR CON LOS INGRESOS CORRIENTES MUNICIPALES COMO TASAS, LICENCIAS Y OTROS. MAS OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DE DIPUTACIÓN Y OTROS ENTES.

Decís“se paga con retraso” . MENTIRA, HASTA AHORA Y DESDE EL PRINCIPIO DE LA LEGISLATURA NO HA HABIDO RETRASOS, TAN SOLO LO QUE PASO CON EL TALLER DE EMPLEO, QUE YA HA SIDO EXPLICADO.

Decís “muchos proveedores no cobran etc”. TAN SOLO EN EL ULTIMO MES SE HAN PAGADO MÁS DE 100.000,00 € A PROVEEDORES, Y A TODOS SE LES VA PAGANDO. QUE PASA, QUE ANTES NO HABÍA IMPAGOS?, PUES ANTES TAMBIEN LOS HABÍA GOBERNANDO VOSOTROS, Y NO ESTABA EL PAIS COMO ESTÁ.

Decís “También la nueva realidad plenaria hace que se proponga la remodelación de las diferentes comisiones tanto de gobierno como informativas”


“REMODELACION DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO”. YO CREO RECORDAR QUE EN TODAS VUESTRAS LEGISLATURAS ANTERIORES, TENIENDO MAYORÍA ABSOLUTA Y NO SIENDO NECESARIA SU CONSTITUCIÓN, HABEIS TENIDO JUNTA DE GOBIERNO, PUES APARTE DE LAS COMPETENCIAS QUE LES DELEGUE EL ALCALDE O EL PLENO, LA JUNTA DE GOBIERNO SUPONE UN ORGANO MÁS DEL ORGANIGRAMA DEMOCRÁTICO PARA IMPULSAR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y ASESOSAR AL ALCALDE EN CUANTAS CUESTIONES SEAN NECESARIAS Y PROPONER Y DOTAR DE UN MAYOR PESO ADMINISTRATIVO CUALQUIER PROPUESTA QUE SE REALIZA A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES, ENTIDADES Y CIUDADANOS”

AHORA ES MUCHO MÁS NECESARIA GOBERNANDO EN MINORÍA.

LAS COMPETENCIAS DEL PLENO PUEDEN SEGUIR SIENDO ASUMIDAS POR EL PLENO. PERO LAS COMPETENCIAS DEL ALCALDE ES COMPETENCIA MIA EL DELEGARLAS O NO. Y ESTO NO INTERFIERE EN EL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL COMO VOSOTROS FUNDAMENTÁIS, SINO MÁS BIEN, A PARTE DE SER ILEGAL, LO RALENTIZARÍA.

YO CREO QUE MÁS BIEN, LA REALIDAD QUE QUERÉIS ES QUITAR LA ASIGNACIÓN POR LA ASISTENCIA A ESAS COMISIONES, LO QUE CHOCA FRONTALMENTE CON LA SIGUIENTE PROPUESTA DE HACER UN PLENO ORDINARIO TODOS LOS MESES Y POR LA TARDE Y TAMBIÉN CON LA DE DOTAR DE UNA OFICINA COMPLETA A CADA GRUPO POLÍTICO Y CON LA DE AUMENTAR LAS COMISIONES INFORMATIVAS.

POR UN LADO ADUCIIS QUE ES POR MOTIVOS ECONÓMICOS Y POR OTRA PROPONEIS AL AYUNTAMIENTO QUE GASTE MUCHO MAS DINERO EN LOS POLÍTICOS SIN NECESIDAD NINGUNA, YA QUE LA ASISTENCIA AL PLENO DE TODOS LOS CONCEJALES TODOS LOS MESES MÁS LO QUE HAYA QUE PAGAR A LA SECRETARIA POR ASISTIR POR LAS TARDES, MÁS EQUIPAR TRES OFICINAS COMPLETAS Y EL MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS, MÁS EL AUMENTO DE LA ASIGNACIÓN A LAS COMISIONES INFORMATIVAS SE OPONE FRONTALMETE A LOS RECORTES “TAN NECESARIOS QUE DECÍS”, MÁS BIEN.LOS INCREMENTA, Y EN MUCHO, Y SOLO Y EXCLUSIVAMENTE EN VUESTRO BENEFICIO PROPIO.

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Como muchos sabrán, despues se debatieron cada uno de los puntos y han acertado, el PSOE y el PA vota a favor de todos (incluso sabiendo de la ilegalidad de los mismos por un informe de la Secretaria) y el PP en contra pero, como ellos tienen mayoría, son aprobados. Todos excepto uno, el punto Quinto que se refería a los sueldos, y lo que proponen es que nuestro Partido nos enchufe a alguno de los dos en algún sitio para evitar uno de los sueldos.

Ante esto, al Equipo de Gobierno en minoría tan solo le cabe interponer un Recurso de Reposición al Pleno.

Seguirá en la PARTE 2.